Entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026, la fecha de entrada en vigor obligatoria de la Declaración de Valor Electrónica (MVE) de la Aduana de México ha sufrido cuatro ajustes. En esta ocasión, la SAT ha concedido un plazo de gracia de 60 días.
31 de julio de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) de México, en colaboración con la Administración Nacional de Aduanas (ANAM), publicó la tercera versión preliminar de la «Resolución sobre la segunda modificación de las Reglas Generales del Comercio Exterior (RGCE) de 2026», en la que se anuncia oficialmente que el plazo para la presentación obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se prorroga de nuevo hasta el30 de septiembre de 2026.
Esta ya es la postura oficial de México respecto a dicha obligaciónFecha de entrada en vigor del cuarto ajuste. Desde la fecha inicialmente fijada, el 9 de diciembre de 2025, pasando por el 1 de abril, el 1 de junio y el 31 de julio, hasta la actual fecha del 30 de septiembre: cada prórroga concede más tiempo de preparación a los profesionales del comercio exterior, pero cada prórroga también sirve para recordar a todos que:Este sistema acabará llegando, y cada vez está más cerca..
La razón oficial esgrimida para la prórroga es: permitir que los profesionales del comercio exterior dispongan de tiempo adicional para adaptar sus actividades y familiarizarse con los nuevos procedimientos operativos. Sin embargo, para los exportadores chinos y los vendedores mexicanos, que están a punto de entrar en la temporada alta del segundo semestre,La fecha del 30 de septiembre coincide precisamente con el momento crucial de los envíos de la temporada alta..
En este artículo se analizará de forma sistemática, desde cuatro perspectivas —la evolución de las políticas, los requisitos fundamentales del MVE, las últimas medidas de simplificación y las medidas prácticas previas a la temporada alta—, la inminente «tormenta de cumplimiento normativo» que se avecina.
1. Cuatro aplazamientos, una trayectoria clara
Para comprender la urgencia de la nueva normativa sobre MVE, hay que fijarse primero en su cronología. A continuación se presenta el proceso completo de evolución, recopilado a partir de los comunicados oficiales de la SAT y la ANAM:
| etapa | Hora prevista/Hora modificada | Acciones clave |
|---|---|---|
| Publicación por primera vez | 1 de agosto de 2025 | El sistema MVE ya está operativo y las empresas pueden utilizarlo de forma voluntaria |
| Primera prórroga | 9 de diciembre de 2025 → 1 de abril de 2026 | El SAT anuncia el aplazamiento de la fecha límite de presentación obligatoria |
| Segunda prórroga | 1 de abril de 2026 → 1 de junio de 2026 | Primera resolución de revisión de la RGCE, que concede un plazo de transición adicional |
| Tercera prórroga | 1 de junio de 2026 → 31 de julio de 2026 | Primera versión preliminar de la segunda resolución revisada |
| Cuarta prórroga | 31 de julio de 2026 → 30 de septiembre de 2026 | Tercera versión preliminar de la segunda resolución revisada |
De este calendario se desprende una pauta clara:Con cada prórroga, el intervalo se va acortando. Desde los cuatro meses iniciales (diciembre → abril), pasando por los dos meses posteriores (abril → junio, junio → julio), hasta los 60 días de esta ocasión (julio → septiembre).
La señal que ha lanzado el Gobierno es muy clara:El margen de tiempo de que disponen las empresas para prepararse se está reduciendo.
Cabe destacar que, aunque la fecha límite de presentación obligatoria se ha aplazado en repetidas ocasiones, desde el 1 de enero de 2026 los importadores ya están obligados aConservación en formato electrónico de los expedientes de las operaciones de comercio exterior, que deberá incluir todos los documentos previstos en el artículo 59, apartado 5, de la Ley de Aduanas. En otras palabras,Los preparativos para el cumplimiento normativo ya se iniciaron a principios de año., solo que la acción de envío se ha retrasado.
2. ¿Qué es exactamente el MVE y por qué el importador no puede evadirlo?
Las siglas MVE corresponden a «Manifestación de Valor Electrónica» y se trata de un sistemaSistema de archivos digital 100%, exigiendo a los importadores que, tras declarar bajo juramento la veracidad de la información, declaren a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de México (VUCEM/VUTCE) las mercancías que entran en México procedentes del extranjeroValor real completo e información sobre su trazabilidad.
La responsabilidad está muy clara: el importador es el responsable legal de realizar la declaración..
La razón es muy sencilla: los importadores conocen de primera mano las condiciones y los detalles de las negociaciones de las transacciones comerciales internacionales, y esa información constituye precisamente la base fundamental sobre la que las aduanas determinan el valor en aduana. En el pasado, esta tarea solía recaer en su mayor parte en las agencias de despacho de aduanas; sin embargo, en el marco del MVE,Los importadores ya no pueden trasladar toda la responsabilidad a los agentes de aduanas.
La información que debe incluirse en la declaración de MVE abarca los siguientes datos fundamentales:
- Datos del importador (nombre, número de identificación fiscal RFC, domicilio fiscal)
- Información sobre el proveedor o vendedor y el país de origen
- Relaciones comerciales y condiciones de contratación
- Precio pagado o a pagar por la mercancía
- Partidas que se añaden al valor en aduana (gastos de transporte, seguros, comisiones, cánones de licencia, etc.)
- Deducciones (si procede)
- Método de valoración en aduana seleccionado y su fundamento
Al mismo tiempo, los importadores deben presentar una serie de documentos complementarios:
- factura comercial
- Documentos de transporte (conoces de embarque, albaranes aéreos, etc.)
- Prueba documental del origen
- Documentos de pago (transferencia bancaria, carta de crédito, etc.)
- Documentación pertinente para la inclusión o supresión de partidas
- Contratos de compra y pedidos (si procede)
Si no se presenta el MVE, o si se presenta documentación que contenga información inexacta, falsa o incompleta, cada uno de los documentos afectados podrá ser objeto de una multa.. Según la Ley de Aduanas de México, la multa máxima por una sola infracción puede ascender a106 970 pesos. Además, una determinación incorrecta del valor en aduana puede dar lugar a errores en el cálculo de los derechos de aduana y otros gravámenes, lo que a su vez puede provocarSanciones adicionales.
3. Medidas simplificadas: no son relajación, son “alivio”
Además de la prórroga, la resolución relativa a esta tercera versión preliminar incluye también la introducción simultánea de dos medidasMedidas simplificadas y de facilitación de carácter temporal, válido hasta el31 de diciembre de 2026. El objetivo de estas dos medidas es ayudar a las empresas a reducir la carga administrativa durante el período de transición, peroEsto no significa rebajar los criterios de cumplimiento.
Medida 1: exención de reenvío de ciertos documentos
Siempre que se hayan presentado las tres categorías de documentos siguientes junto con la declaración de aduana correspondiente (adjuntos a la misma en formato electrónico o digital), entoncesNo es necesario volver a subirlo por separado en el sistema MVE::
- Documentos de transporte
- Prueba documental del origen
- Documentación acreditativa de la fianza de la cuenta de garantía aduanera (cuando el valor declarado de las mercancías sea inferior al precio estimado fijado por el Ministerio de Economía)
La lógica fundamental de esta medida es “Enviar una vez, compartir en varios sitios” ——Evitar que los importadores tengan que subir repetidamente el mismo documento en diferentes sistemas.
Medida 2: simplificación en la carga de contratos
Los importadores solo tienen que rellenar y subir el formulario a través de VUTCEFormulario E15(“Información contractual relativa a la declaración del valor en aduana”), que incluye la información básica del contrato comercial,No es necesario subir el texto completo del contrato comercial original..
El formulario E15 debe presentarse enDeclaración juradaSe presentará bajo el supuesto de que la información facilitada en la declaración es exacta y coincide con el contrato relativo a la operación. La información esencial que debe completarse en el formulario incluye:
- Datos de identificación de los usuarios de comercio exterior
- Fecha de firma del contrato
- Las partes en la operación
- Objeto del contrato
- Contraprestación por la mercancía
- Condiciones de pago
- Tipos de moneda
- Duración del contrato
Es necesario prestar especial atención: Aunque durante el periodo de transición no es necesario subir el contrato completo, peroLos contratos relacionados con la declaración del valor en aduana deben conservarse en todo momento., como parte del expediente electrónico de comercio exterior, y que se facilite cuando lo soliciten las autoridades aduaneras. Esto significa que los documentos pueden “aplazarse”, pero no “dejarse de preparar”.
4. Temporada alta frente a la nueva norma: ¿cómo usar los 60 días?
La fecha límite del 30 de septiembre coincide precisamente con un momento clave de la temporada alta del comercio electrónico transfronterizo en la segunda mitad del año. En lo que respecta a los envíos con destino a México, octubre es el primer mes completo tras la entrada en vigor de la nueva normativa, y también el momento álgido de los envíos durante la temporada alta.
Si se espera hasta finales de septiembre para empezar a prepararse, es muy probable que nos encontremos en una situación pasiva en la que “el sistema no funcione correctamente y la mercancía ya haya llegado al puerto”.
A continuación se presenta una recopilación basada en la experiencia práctica del sector:Estrategia de respuesta en cuatro pasos::
Paso 1: revisar cuentas y documentos en agosto-septiembre (empiece ya)
Revisa los contratos de compra, las facturas, los comprobantes de pago y las facturas de transporte que tengas a mano para asegurarte de queEl flujo de fondos y el flujo de documentación de cada lote de mercancía pueden coordinarse entre sí. La lógica central del MVE es la “trazabilidad”: lo que las aduanas buscan no es una simple factura, sino toda una cadena deUna cadena de pruebas completa, desde el contrato hasta el pago y el transporte.
Acciones recomendadas::
- Organizar los expedientes contractuales de todos los proveedores y comprobar que las condiciones de los contratos coincidan con las de las facturas.
- Comprobar los comprobantes de pago para asegurarse de que el importe y la fecha del pago se ajustan a lo estipulado en el contrato.
- Revisar los documentos de transporte y comprobar que los conceptos adicionales, como los gastos de transporte y los de seguro, estén debidamente justificados.
Paso 2: redefinir la distribución de responsabilidades con el agente aduanal
Tras la implantación de MVE,El importador es el responsable legal., aunque en la práctica la agencia de aduanas puede ayudar a tramitar la declaración. Lo importante es queEstablecer claramente las tareas de cada uno con antelación.
Cuestiones fundamentales que hay que aclarar::
- ¿A partir de octubre, la presentación de la declaración MVE la realizarán los propios empleados de la empresa a través de VUTCE, o se seguirá recurriendo a una agencia de aduanas para que se encargue de ello?
- Si se autoriza a una agencia de despacho de aduanas, ¿se ha completado ya la integración del MVE en su sistema?
- Rellena el formulario E15 con antelación para probar el proceso y asegurarte de que todo funciona correctamente.
Paso 3: controlar el ritmo de envíos en temporada alta
En el caso de las mercancías que requieren una entrega urgente,Intenta que el despacho de aduana a la llegada se haya completado antes de mediados de agosto o septiembre., para evitar el periodo de adaptación del sistema que se produce a principios de octubre, cuando la nueva normativa acaba de entrar en vigor.
Recomendaciones para el envío por fases::
- De agosto a mediados de septiembre: Dar prioridad a la reposición de los artículos más vendidos en temporada alta, con el objetivo de completar el despacho de aduana antes de que entren en vigor las nuevas normas.
- Desde mediados de septiembre hasta finales de septiembre: Se pueden programar reposiciones rutinarias, pero es necesario asegurarse de que el proceso de declaración de MVE haya sido probado.
- A partir de octubre: Todas las mercancías deben declararse de acuerdo con la nueva normativa sobre el MVE; el proceso del sistema ya debería estar listo.
Paso 4: crear un checklist interno para el MVE
De acuerdo con los requisitos de la Aduana de México, se recomienda a los importadores que elaboren una lista de comprobación interna para garantizar que no se omita ningún documento esencial en cada declaración:
- □ Factura comercial (que coincida con los datos del contrato)
- □ Documentos de transporte (conocimiento de embarque/guía aérea)
- □ Certificado de origen (si procede)
- □ Justificante de pago (orden de transferencia bancaria/crédito documentario)
- □ Contrato de adquisición (que se conservará, como mínimo, para su consulta)
- □ Documentación relativa a los derechos de licencia (si procede)
- □ Formulario E15 (Datos básicos del contrato)
5. Conclusión: el aplazamiento no es cancelación, 60 días pasan volando
Este aplazamiento del SAT y la ANAM ya ha sido anunciado oficialmente por las autoridades mexicanasLa cuarta vezAplazar la fecha de aplicación obligatoria del MVE. Cada prórroga da al mercado la falsa sensación de que “aún queda tiempo”, pero cada prórroga acorta también el plazo hasta la siguiente.
A partir del 30 de septiembre, ya no habrá un período de transición ilimitado.
Para los exportadores chinos y los vendedores de comercio electrónico transfronterizo que se han afianzado en el mercado mexicano, estos 60 días no deben dedicarse a esperar a ver qué pasa, sino aFinalizar la integración de los sistemas, reorganizar los procesos de tramitación de documentos y redefinir los límites de responsabilidad con la agencia de despacho de aduanas.
La mercancía para la temporada alta ya está en camino y la cuenta atrás para la entrada en vigor de la nueva normativa continúa. Quienes hayan completado los preparativos con antelación podrán afrontar con tranquilidad la llegada de octubre; en cambio, quienes esperen hasta el último momento para ponerse en marcha probablemente se encontrarán en el puerto con la incómoda situación de que “la mercancía ha llegado, pero el sistema aún no está operativo”.
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